La instalación de contadores y repartidores de costes en edificios con calefacción central ha sido en los últimos años un tema de debate recurrente en las juntas de propietarios de comunidades de vecinos en toda España. En todas estas juntas surge invariablemente la misma pregunta, por otro lado lógica: “Pero… ¿ya es obligatorio?”. Y a partir de esa pregunta se destapa la caja de los truenos (no olvidar que son comunidades de vecinos), opiniones y comentarios de todo tipo -muchas veces rigurosos y otra no tanto-, que finalmente, en la mayoría de los casos, se quedan en eso: una simple discusión.
Y es una pena, porque para el instalador profesional la contabilización individual de consumos de calefacción, supone una oportunidad de negocio muy importante. Habrá que instalar repartidores de costes y válvulas en casi 9 millones de radiadores en los próximos 3 años, lo que supone un volumen de negocio, para los instaladores, de más de 150 millones de €.
Pretendemos aquí dar respuestas concretas a las preguntas concretas que surgen en las comunidades de vecinos, para que los instaladores profesionales puedan responder a sus clientes con el suficiente rigor y conocimiento, facilitando así que los vecinos tomen la mejor decisión para sus propios intereses.
¿Es ya obligatorio instalar repartidores de coste de calefacción?
En España no será obligatorio hasta que se publique el Real Decreto de Contabilización de Consumos Individual en Instalaciones Térmicas en Edificios, también llamado Real Decreto de contadores. La Directiva Europea, por sí sola, no hace obligatoria la instalación de repartidores de costes de calefacción hasta que esa Directiva sea transpuesta a la legislación nacional mediante un Real Decreto o similar.
¿Cuándo se publicará el Real Decreto de contadores?
Esta es una larga historia, pero por hacerla corta: el borrador de Real Decreto ya está preparado y finalizado para ser aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE. Por tanto, ya parece haber pasado por todo el procedimiento administrativo de consultas a Comunidades Autónomas, Consejo de estado, etc. La única razón por la que pudiera no haberse aprobado en Consejo de Ministros es simplemente porque el Gobierno ha estado en funciones, y se ha decidido esperar a que haya un nuevo Gobierno nombrado y en activo.
¿Hay riesgo de que nunca se publique el Real Decreto de contadores?
No, ese riesgo no existe –el Real Decreto de contadores entrará en vigor, tarde o temprano-. En caso contrario, España tendrá que hacer frente a las multas correspondientes de la Unión Europea, algo que hoy es impensable. Esta normativa responde a una transposición de una Directiva del año 2012 (27/2012/UE), y por tanto es de obligado cumplimiento para todos los países miembros. Actualmente, la Unión Europea ha enviado al Tribunal de Justicia Europeo el asunto, abriendo por tanto la puerta para que dicho Tribunal dictamine, en caso de que finalmente no se publique el real Decreto, qué multas tendremos que pagar todos los españoles. Pero no parece que el Gobierno español tenga intención de llegar a ese momento.
¿Qué dice el Real Decreto de contadores?
Son varios los borradores de textos que se han manejado en los últimos años, pero hay algunas cuestiones importantes que, salvo cambios inesperados de última hora, parece que tienen el consenso de todos:
- La obligación será aplicable a las zonas climáticas C, D y E. Es decir, prácticamente la zona norte y centro de España.
- Cada edificio deberá contar con un análisis de costes que incluya las necesarias inversiones el equilibrado hidráulico de la instalación, algo muy necesario, principalmente en instalaciones antiguas. El coste de las inversiones debe poder ser amortizado, por medio de ahorros energéticos, en menos de un determinado número de años, aún por definir.
- Habrá multas para los edificios que no cumplan. Serán de entre 1.000 y 10.000 euros.
- El usuario final deberá disponer de la información de sus consumos por medio de internet, y no pagar por ello.
- La liquidación de calefacción se realizará cada mes , durante la temporada de calefacción (es decir, 6 liquidaciones de calefacción anuales, aunque dependerá de la zona)
- Los contadores y repartidores de costes que se instalen desde la entrada en vigor de la nueva normativa deberán ser de lectura remota (por radio), y los que estén ya instalados deberán cambiar a lectura remota en 2027.
Todo esto, indudablemente, puede cambiar, se trata de cuestiones que están en borrador, y habrá que verificarlas cuando estén impresas en el BOE, pero nos parecía interesante ir adelantando algunas cuestiones por su relevancia.
En cualquier caso, se puede encontrar más información en www.contadoresdecalefaccion.com
Soy instalador y estoy interesado en este negocio… ¿qué hago?
Un potencial de negocio tan importante (150 millones de euros) para el colectivo de instaladores es, sin duda, algo que resulta atractivo para todos nosotros. En cualquier caso, el éxito de equipar 9 millones de radiadores con válvulas termostáticas y repartidores de costes sólo se garantiza si se realiza con calidad.
La calidad en las instalaciones es imprescindible. El 90% de las reclamaciones de clientes cuando reciben sus liquidaciones de calefacción se deben a una deficiente calidad en la instalación (se identificó mal el radiador, se instaló en un lugar inadecuado, etc.). Por eso, el instalador debe estar preparado, y eso significa FORMACIÓN. La formación del instalador, y contar con un buen soporte técnico de la empresa fabricante, será un factor clave para que todos aprovechemos esta gran oportunidad de negocio. Para ello a través de CONAIF, en su página web (www.conaif.es) se puede acceder a cursos de formación en instalación de repartidores de costes con importantes ventajas para los asociados.
ARTÍCULO PUBLICADO EN REVISTA CONAIF Nº 228 – JULIO – AGOSTO 2019