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¿Cuándo se ha publicado y cuando entró en vigor el Real Decreto?

El Real Decreto (RD) entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 7 de agosto de 2020.

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¿Qué Directivas Europeas se transponen?

blankMediante este RD se traspone totalmente la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que ya fue parcialmente transpuesta en febrero de 2016 (RD 56/2016) quedando pendientes los artículos relativos a la contabilización de consumos. Además, se transpone también la nueva Directiva 2018/2002 en todo lo relacionado con la contabilización individual de consumos.

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¿A qué obliga el Real Decreto?

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Si su edificio tiene varios vecinos o locales (ya sean propietarios o en alquiler) y tiene un sistema centralizado de calefacción y/o refrigeración, entonces cada vecino debe pagar su consumo de calefacción o refrigeración según el consumo medido. Eso es, en síntesis, lo que dice esta nueva normativa.

Para conseguir este objetivo –que cada vecino pague por lo que consume-, cada piso o apartamento en el edificio debe tener instalado algún dispositivo que mida esos consumos, y alguien se tiene que preocupar de instalarlos, leer sus registros y hacer la liquidación de los costes por cada usuario cada mes o dos meses.

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¿Qué tipo de dispositivos de medición permite el Real Decreto?

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Para medir calefacción, habrá que instalar un contador de calefacción (o refrigeración). Si no se puede o es muy caro (p.e. cuando la calefacción está distribuida por columnas), se instalarán  repartidores de costes de calefacción en cada radiador siempre que resulte rentable.

El Real Decreto no permite ningún otro tipo de sistema de medición de consumos, tan sólo contadores de calefacción, o bien repartidores de costes.

En qué casos instalar contadores y cuando instalar repartidores.

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Cálculo de la viabilidad técnica y económica

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Este es un asunto muy relevante de este Real Decreto. Se trata de saber, mediante un cálculo muy simple, si un edificio tiene la obligación o no de instalar dispositivos de medición de consumos.
Para ello, cada edificio debe responder a tres preguntas:

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TRES PREGUNTAS

determinarán si el edificio está obligado o no a instalar contadores o repartidores

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¿EN QUE ZONA CLIMÁTICA ESTÁ MI EDIFICIO?

ZONAS a, A Y B ESTÁN EXENTAS

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¿QUÉ TIPO DE INSTALACION DE CALEFACCIÓN TENGO?

  • SI SON MONOTUBOS EN SERIE ESTÁN EXENTOS
  • SI SON VENTILOCONVECTORES O AEROTERMOS QUEDAN EXENTOS DE INSTALAR REPARTIDORES DE COSTES
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¿ES RENTABLE ECONÓMICAMENTE?

SE CONSIDERAN RENTABLES INVERSIONES QUE TENGAN UN PLAZO DE AMORTIZACIÓN MENOR DE 4 AÑOS

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PREGUNTA 1

¿En qué zona climática está mi edificio?

Las zonas climáticas se asignan a la población según el clima del que disfrutan. El mapa siguiente ilustra la zona climática donde está cada capital de provincia. Es importante entender que una población puede no estar en la misma zona climática que la de su capital de provincia. Por ejemplo, Madrid capital está en la zona D pero Cercedilla está en la zona E. Para saber exactamente en qué zona está una población determinada lo mejor es acudir a este link: zonas climáticas.

Aquellos edicios en las zonas C, D y E estarían obligados a instalar los contadores o repartidores de costes si su instalación resultara rentable. Por tanto los edificios que estén en las zonas C, D y E deberán seguir analizando su viabilidad técnica y económica.

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Compruebe aquí su zona climática

Si su edificio NO está en las zonas C, D o E,

NO TIENE QUE HACER NADA.

Es un edificio exento de la obligación de instalar.

 

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¿Qué hago si mi edificio no está en las zonas

C, D o E, y por tanto está exento?

Si su edificio está en una localidad que no está en las zonas C, D o E,

entonces su edificio está exento, no tiene obligación alguna de instalar contadores.

 

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PREGUNTA 2

¿Qué tipo de instalación de calefaccion tengo?

Esta es una pregunta muy técnica, por lo que nuestra recomendación es preguntar a un experto, su mantenedor de la caldera o cualquier otro experto.

Lo que hay que determinar es si la instalación térmica del edificio tiene sus radiadores conectados en serie (monotubos en serie), en cuyo caso estaría exento de la instalación de contadores o de repartidores de costes. Y si los radiadores son ventiloconvectores o aerotermos, quedaría exento el edificio de instalar repartidores de costes de calefacción (pero seguiría obligado, en su caso, a instalar contadores de calefacción). Si quiere conocer más en detalle si su instalación es de calefacción está exenta, consulte este link: Tipos de calefacción exento

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¿Qué hago si mi edificio tiene un tipo de calefacción que lo hace exento?

Si su edificio está en los casos descritos en el párrafo anterior, debe ponerse en contacto con el mantenedor de la caldera de su edificio, quien le debe Armar el Certificado de Exclusión de instalar sistemas de contabilización individualizada. Podrá encontrar un modelo de este certificado en el propio Real Decreto (Anexo II)

Además, el titular de la instalación (normalmente la Comunidad de Propietarios) tiene que emitir una Declaración Responsable (Anexo V del Real Decreto).

Ambos documentos, el Certificado de Exclusión Armado por la empresa mantenedora, y la Declaración responsable (Armado por el titular de la instalación, representante de la Comunidad de Propietarios o titular del edificio) se deben presentar en su Comunidad Autónoma. El mantenedor de su caldera sabrá cómo hacerlo.

Para saber si su calefacción es un tipo que esté exento de la obligación de instalar contadores o repartidores, le recomendamos que acuda al mantenedor de su caldera o a un experto.

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PREGUNTA 3

¿Es rentable económicamente la instalación de contadores o repartidores?

Si tras responder a las dos preguntas anteriores resulta que el edificio no está exento de la obligación de instalar contadores o repartidores de costes, tendremos que analizar si es el plazo de amortización de la inversión es menor de ­ años (si fuera mayor resultaría exenta por falta de rentabilidad económica).

Para responder a esta pregunta sólo tiene que contactar con ISTA u otra compañía instaladora según el RITE y solicitar un presupuesto según el modelo denido en el propio Real Decreto.

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¿Cómo se calcula el plazo de amortización?

Mediante la siguiente fórmula:

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El presupuesto que le enviaremos realizará este cálculo y le dará el plazo de amortización, en base a la provincia y población donde su edificio esté situado y fundamentalmente en base a los datos aportados (tipo de edificio, características, etc.). Si el plazo de amortización resulta mayor de 4 años, el edificio se considerará exento de la obligación, puesto que se considerará que la iniciativa no resulta rentable. En caso contrario, el edificio estará obligado a la instalación de contadores o repartidores de costes.

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¿Qué hago si del análisis de rentabilidad resulta mi edificio exento de la obligación?

Si resulta que el plazo de amortización de las inversiones supera los 4 años, entonces no será necesario instalar los dispositivos de medición. En ese caso deberá disponer de la siguiente información:

Presupuesto de inversión según el Anexo II del Real Decreto, que ISTA le puede facilitar de forma gratuita

• Además, el titular de la instalación (normalmente la Comunidad de Propietarios) tiene que emitir una Declaración Responsable (Anexo V del Real Decreto).

Ambos documentos, el Presupuesto de Inversión firmado por ISTA u otra empresa instaladora autorizada, y la Declaración responsable (firmado por el titular de la instalación, representante de la Comunidad de Propietarios o titular del edificio) se deben presentar en su Comunidad Autónoma.

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Si su edificio ha resultado exento tras haber obtenido el análisis de rentabilidad, debe imprimir el presupuesto (Anexo II del RD) y firmar la Declaración Responsable.

Luego presentará los documentos ante
su Comunidad Autónoma.

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¿CUÁNTOS EDIFICIOS QUEDARÁN EXENTOS?

Según estudios realizados, sólo el 5% de los edificios de las zonas climáticas C, D y E quedarán exentos, por haber realizado ya inversiones en eficiencia energética, aislamientos, etc.

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Si del análisis de rentabilidad resulta que NO ESTOY EXENTO, y por tanto estoy obligado a instalar contadores o repartidores de costes ¿Qué hago?

En ISTA nos encargaremos de todo. Podrá obtener el presupuesto según el Anexo II del Real Decreto, que recibirá por correo electrónico, y de acuerdo con el artículo 4.4 del Real Decreto podrá solicitar un presupuesto alternativo, que tendrá precios y condiciones mucho más atractivas, por ejemplo podrá alquilar los dispositivos en vez de comprarlos,
además de cláusulas de protección de datos, etc. para su tranquilidad

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¿Quién puede instalar contadores / repartidores?

Empresas acreditadas como mantenedoras o instaladoras de instalciones térmicas.

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¿Habrá multas?

Sí. El artículo 10 del Real Decreto establece el régimen sancionador aplicable. Las multas serán de entre 1.000 y 10.000 euros si no se cumple con lo dispuesto en el mismo Real Decreto, siendo las comunidades autónomas las responsables de inspeccionar y multar, en su caso.

RESPONSABILIDAD

El titular (Comunidad de Propietarios o el dueño del edificio) es el responsable de que se cumpla lo dispuesto en el real Decreto.

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¿En qué fechas tengo que instalar?

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Según en qué zona climática se encuentre su edificio, el calendario es el siguiente:

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¿En qué zona climática está mi edificio?

El Real Decreto establece además que al menos 15 meses antes de las fechas de la tabla anterior, las Comunidades de Propietarios hayan solicitado los correspondientes presupuestos, por tanto, y respectivamente: 1 de febrero de 2021, 1 de julio de 2021, 1 de diciembre de 2021 y 1 de febrero de 2022. En estas fechas las comunidades de propietarios deben haber solicitado los presupuestos y tomado una decisión de cuál es el que más le conviene.

En el mapa siguiente se muestran las zonas climáticas en cada capital de provincia. Tenga en cuenta que una localidad dentro de una provincia puede estar en una zona climática diferente de su capital, pues depende fundamentalmente de su altitud.

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Otras cuestiones importantes que dice el real Decreto

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A) Lectura, información al consumidor y reparto de costes.

¿Qué debe ser gratuito?

Además de instalar los contadores o repartidores de costes, es necesario que el propio titular (Comunidad de Propietarios o dueño del edificio) o un tercero (empresa especializada) se encargue de leer los dispositivos,
garantizar que funcionan bien, y realizar las liquidaciones individuales periódicas a cada vecino, para que cada uno pague según lo que realmente consume.

Si el propio titular del edificio es el que realiza esta tarea, lo debe hacer sin ánimo de lucro. En caso de que decida encargar esta tarea a un tercero (empresa especializada) los costes derivados serán razonables.
En todo caso, lo que siempre será gratuito es el acceso que el usuario nal debe tener a la información de sus consumos y a la información de su liquidación individual, ya sea en formato electrónico a través de
internet o en otro formato.

B) Frecuencia de liquidaciones de consumos

La frecuencia mínima en que los vecinos recibirán las liquidaciones depende de si el contador es de lectura remota o todavía es de lectura manual:

 

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C) Liquidaciones de consumo siempre por internet

Las liquidaciones de consumo deberán estar disponibles para el consumidor por internet. Por tanto, su proveedor de este servicio deberá tener una oficina virtual, que además será gratuita.

D) Los dispositivos deberán ser de lectura remota en 2027

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E) ¿Siguen siendo válidos los llamados «cuentahoras» u otro tipo de sistema de contabilización?

Desde el 7 de agosto de 2020 los únicos sistemas de contabilización de calefacción y refrigeración vçalidos son los contadores de energía, en el caso de instalaciones en anillo, y los repartidores de costes en el caso de instalaciones en columna. Cualquier otro dispositivo que tenga como función contar horas de funcionamiento, o criterios como metros cuadrados de la vivienda, número de radiadores, etc., no están permitidos.

F) Cambio de proveedor

El Real Decreto exige a los proveedores de los dispositivos de medición (contadores o repartidores) que además realicen los servicios de lecturas y liquidaciones individuales que digan si los sistemas instalados permiten el cambio de proveedor sin que ello suponga un coste adicional para los usuarios finales (por ejemplo, que un cambio de proveedor no suponga que haya que cambiar los dispositivos). Este extremo deberá ser informado de forma previa a la firma del contrato.

G) Costes fijos y variables

Las liquidaciones individuales de calefacción que los vecinos recibirán tiene un componente fijo (reparto de los costes comunes del edificio, como por ejemplo los costes de mantenimiento de la caldera, calefacción de los lugares comunes, etc.) y un componente variable, que es el que dependerá directamente del consumo de cada uno. El Real Decreto sitúa el coste variable entre un 60% y un 75% del coste total.

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H) ¿Es obligatorio instalar válvulas termostáticas si no las tengo?

El Real Decreto determina que cada vivienda deberá disponer de algún tipo de regulación que le permita controlar su propio consumo. La tipología de este sistema de regulación (válvulas de radiador manuales o termostáticas, termostatos, etc.) no se define, de modo que el titular de cada vivienda puede elegir qué tipo de regulación quiere instalar.
ISTA recomienda la instalación de válvulas termostáticas que permitan una gestión del consumo de cada vivienda.

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I) Información que debe contener la liquidación individual de calefacción

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J) ¿Y si un vecino se niega a que le instalen?

Si un vecino se niega a instalar, esta nueva normativa dice que tendrá que pagar según el mayor ratio de consumo de los calculados entre sus vecinos de ese edificio, es decir, se entenderá que el que no quiere instalar los dispositivos de medición es por que no tiene ninguna intención de ahorrar, y por tanto se le penaliza haciéndole pagar como el vecino de su edificio que más paga.

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  • ¿Cuándo se ha publicado y cuando entró en vigor el Real Decreto?
  • ¿Qué Directivas Europeas se transponen?
  • ¿A qué obliga el Real Decreto?
  • ¿Qué tipo de dispositivos de medición permite el Real Decreto?
  • Cálculo de la viabilidad técnica y económica
    1. ¿En qué zona climática está mi edificio?
    2. ¿Qué tipo de instalación de calefacción tengo?
    3. ¿Es rentable económicamente?
  • ¿En qué fechas tengo que instalar?
  • Otras cuestiones importantes que dice el real Decreto

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